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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico 2019

REMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO TRIMESTRALES DEL AÑO 2020.

12/06/2020

Abierto el plazo para la remisión de las órdenes de pago trimestrales (primer semestre y tercer trimestre) al ICO por el Fondo de Financiación a Entidades Locales (Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico) del año 2020.

Con carácter general, desde el momento en el que una EELL se adhiere al F.O. o al F.I.E., deben comunicar, dentro de la primera quincena del mes anterior al comienzo de cada trimestre natural, los importes que deben ser satisfechos durante dicho periodo para así poder ser remitidas las oportunas órdenes de pago al ICO.

Este año, y con carácter excepcional en el plazo que se abre en el mes de junio de 2020, deberán cumplimentarse las órdenes del primer semestre (1º y 2º Trimestre) por un lado y el 3º Trimestre (meses de julio, agosto y septiembre) por otro.

Durante este año 2020, debe ponerse en marcha la financiación de las nuevas operaciones formalizadas en el marco del FFEELL, esto es, Fondos de Ordenación y de Impulso Económico, y para ello, los Ayuntamientos adheridos que hayan formalizado los préstamos en prudencia, deben comunicar en la aplicación correspondiente las órdenes de pago correspondientes.

El plazo de presentación será desde el 12 al 19 de junio, ambos inclusive.

El OVELL ha puesto a disposición las siguientes guías de comunicación:

 

Es importante recordar que esta presentación es imprescindible para que se puedan atender las necesidades financieras correspondientes a ese período, y recogidas en dichos préstamos.

A través de la misma, los Interventores de las EELL adheridas al F.O. o al F.I.E. deberán proporcionar al ICO los datos necesarios para que se pueda proceder a las transferencias que cubran los correspondientes VENCIMIENTOS que van a ser atendidos por este mecanismo de financiación.
La información a remitir dependerá, como en otras ocasiones, del Fondo al que se encuentren adherido y de las necesidades de financiación:
 
Fondo de Ordenación:

  • Financiación de vencimientos de créditos de mercado (operaciones de préstamo a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia financiera).
    Respecto a la fecha de valor de pago en los vencimientos de crédito en mercado, la guía incluye un apartado en el cual se establece que para las cuotas del 1er semestre (1T y 2T) la fecha de valor  habrá de ser el 29 o el 30 de junio para todas las Entidades locales (NUNCA UNA FECHA ANTERIOR A ÉSTAS).
    Sin embargo, para las cuotas de los trimestres restantes (3T y 4T) será la fecha correspondiente al vencimiento.
  • Financiación de préstamos en el marco del FFPP: deberán detallarse los vencimientos de principal, y sus intereses asociados.
  • Financiación de retenciones PTE y/o reintegros liquidaciones: deberán confirmarse las cuantías y la cuenta que figuran en la aplicación.
  • Financiación de Sentencias judiciales firmes: deberán indicarse de forma detallada la referencia de cada sentencia judicial, la cuenta corriente del acreedor judicial y el importe a transferir cada uno de ellos. Para completar los datos del Primer Semestre (1T y 2T) y el Tercer Trimestre (3T), deberá incorporarse un “Nuevo registro” en la orden de pago para incluir los importes y los propios datos bancarios.

 
Fondo de Impulso Económico:

  • Financiación de vencimientos de créditos de mercado (operaciones de préstamo a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia financiera): deberán detallarse los vencimientos de principal, y sus intereses asociados.
  • Financiación de Sentencias judiciales firmes: deberán indicarse de forma detallada la referencia de cada sentencia judicial, la cuenta corriente del acreedor judicial y el importe a transferir cada uno de ellos. Para completar los datos del Primer Semestre (1T y 2T) y el Tercer Trimestre (3T), deberá incorporarse un “Nuevo registro” en la orden de pago para incluir los importes y los propios datos bancarios.

Acceso seguro a la Aplicación.

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS

01/06/2020

Se ha publicado en la web del OVEELL,, la ampliación del plazo para formalizar los préstamos hasta el 10 de junio de 2020.
Así mismo, han puesto a disposición una actualización del Calendario previsto del procedimiento que deben seguir los ayuntamientos adheridos a los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, para que puedan ser atendidas las necesidades financieras de 2020 que han comunicado, en cumplimiento del Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de febrero de 2020.

Así:

Formalización, por parte de los ayuntamientos, de las operaciones de préstamo con las entidades financieras determinadas por el ICO con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales: desde el día 25 de mayo y hasta el día 10 de junio.  Las Entidades de crédito o el ICO se pondrán en contacto con los ayuntamientos para la citada formalización. Si no lo hicieren los ayuntamientos deberán contactar con el ICO advirtiendo que no se ha producido ese contacto.

Comunicación por los ayuntamientos que hayan formalizado los préstamos en la aplicación de órdenes de pago a la que se accede a través de la OVEL: desde el día 12 y hasta el día 19 de junio.  
Las citadas órdenes deben recoger con exactitud la información requerida para que los pagos puedan realizarse. En la OVEL se publicará la Guía para facilitar aquella información. Dichas órdenes serán las correspondientes a los meses de enero a septiembre ambos incluidos.

El día 26 de junio se realizarían los pagos de las necesidades financieras a los acreedores (a sus cuentas bancarias) que hayan designado los ayuntamientos en las órdenes de pago anteriores.  

Las consultas sobre este procedimiento deben dirigirse a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para consultar la noticia, pinche aquí.

FFEELL 2019: CALENDARIO PREVISTO DEL PROCEDIMIENTO.

20/03/2020

Se ha publicado en la web de la OVEELL, el Calendario previsto del procedimiento que deben seguir los ayuntamientos adheridos a los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, para que puedan ser atendidas las necesidades financieras de 2020 que han comunicado, en cumplimiento del Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de febrero de 2020.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha adoptado el día 21 de febrero de 2020 el pertinente Acuerdo que autoriza la cobertura de las necesidades financieras comunicadas por los ayuntamientos, para cuyo cumplimiento en las próximas fechas los ayuntamientos a los que se refiere esta Nota han de proceder conforme al siguiente calendario previsto:

1. Refinanciación a condiciones de prudencia financiera, en su caso, de las operaciones de préstamo con entidades de crédito cuyos vencimientos se han comunicado por los ayuntamientos en sus respectivas solicitudes, y comunicación en la aplicación de captura habilitada en la OVEELL de las operaciones que finalmente se encuentran en prudencia financiera: hasta el día 20 de mayo.
Además, en aquel plazo, los ayuntamientos que han incluido en años anteriores vencimientos de préstamos en el Fondo de Financiación a Entidades Locales, pueden actualizar los cuadros de amortización de dichos préstamos para los años 2020 y siguientes. 

En relación con la comunicación de la información citada en este apartado, tanto referida a la refinanciación como a la modificación de los cuadros de amortización para ejercicios próximos, se ha publicado también en la OVEL una Guía explicativa.

Para este año 2020 el Ayuntamiento puede entrar en AUTORIZA, en la aplicación FFEL, para conocer las cantidades que para este año 2020 están previstas por cada concepto que por el propio Ayuntamiento incluyó para 2020 conforme al cuadro de amortización que esa operación tiene (la suma de esos importes es por lo que habrá de firmarse el préstamo ICO en este año 2020 y con cargo a ese préstamo se atenderán por el MINHA las órdenes de pago).

2. Formalización, por parte de los ayuntamientos, de las operaciones de préstamo con las entidades financieras determinadas por el ICO con cargo al FFEELL: desde el día 25 de mayo y hasta el día 3 de junio
Las Entidades de crédito o el ICO se pondrán en contacto con los ayuntamientos para la citada formalización. Si no lo hicieren los ayuntamientos deberán contactar con el ICO advirtiendo que no se ha producido ese contacto.

3. Comunicación por los ayuntamientos que hayan formalizado los préstamos en la aplicación de órdenes de pago a la que se accede a través de la OVEL: desde el día 5 y hasta el día 12 de junio.

Las citadas órdenes deben recoger con exactitud la información requerida para que los pagos puedan realizarse. En la OVEL se publicará la Guía para facilitar aquella información.

4. El día 19 de junio se realizarían los pagos de las necesidades financieras a los acreedores (a sus cuentas bancarias) que hayan designado los ayuntamientos en las órdenes de pago anteriores. 

Para consultar la publicación, pinche aquí.

 

GUÍA EXPLICATIVA
 05/03/2020

 

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una Guía explicativa para facilitar información en la aplicación FFEELL sobre operaciones refinanciadas en condiciones de prudencia financiera y actualización de cuadros de amortización.

El objetivo de la guía es facilitar a las EELL la comunicación de los datos resultantes de la refinanciación de sus operaciones de crédito en términos de prudencia financiera. Se pueden distinguir dos casos: 


1.- Aquellas EELL que hayan solicitado la inclusión en los Fondos de Financiación de 2020 nuevas operaciones de crédito. Dispondrán de un plazo de 10 días naturales, desde la notificación de la Resolución de la SGFAL, para refinanciar las operaciones en condiciones de prudencia financiera.
 
2.- Aquellas EELL que tengan operaciones de crédito adheridas a los Fondos de Financiación en años anteriores de forma que en este momento podrán actualizar el cuadro de amortización para ir ajustando, en su caso, el tipo de interés y la cuota a la evolución real de la operación. 

 

IMPORTANTE

También será posible actualizar los datos de la identificación del préstamo y de la entidad bancaria en el caso de que en el momento de la refinanciación se hubiera modificado dicha identificación o se hubiera firmado la operación con otra entidad bancaria distinta.

 

Las EE.LL que quieran financiarse a través del Fondo de Ordenación, deberán destinar esos recursos a los siguientes conceptos:

• Vencimientos de principal e intereses de préstamos a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia financiera.
• Vencimientos de operaciones de préstamo formalizadas a través del mecanismo de financiación de los pagos a proveedores.
• Vencimientos de deudas que se compensen mediante retenciones en la participación en tributos del Estado.
• Anualidades a satisfacer en el ejercicio corriente para abonar las liquidaciones negativas.
• Ejecución de sentencias judiciales firmes.

 

  • El importe nominal máximo de cada préstamo concedido será el indicado por la entidad local en su solicitud de adhesión a través de medios electrónicos. El plazo del préstamo será hasta el 31 de marzo de 2030 y se establece un plazo de carencia de amortización de 2 años, periodo en el que sí se deberá satisfacer el pago de intereses.
  • Por su parte, los intereses se empezarán a devengar, para cada disposición, en la fecha de la misma y finaliza el 31 de marzo de 2021. A partir de esa fecha los periodos de intereses tendrán una duración anual y se devengarán el 31 de marzo del año siguiente.
  • Asimismo, el acuerdo recoge la posibilidad, para la Entidad Local, de reembolsar el préstamo de manera anticipada con el limite de una vez al mes y por un importe mínimo del 40% de la cuota de amortización, no aplicándose ningún tipo de penalización y de comisión por amortización anticipada.
  • Finalmente, se establece un interés de demora del 2% sobre las cantidades vencidas y no reembolsadas desde el día del vencimiento, devengándose y liquidándose por días naturales. Las cuotas no pagadas y los intereses de demora generados se cobrarán mediante retención en la participación de tributos del Estado.

 

Para consultar la misma, pinche aquí.

 

EXTRACTO DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DEL 21 DE FEBRERO DE 2020: DISTRIBUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN Y CONDICIONES PARA LA CONCERTACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO.
                                                                                     04/03/2020
La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado el extracto del acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del 21 de febrero de 2020, relativo a la asignación para 2020 de los importes de los compartimientos F.O. y F.I.E, del FFEELL, y se fijan las condiciones financieras para la concertación de las operaciones de crédito a suscribir en dicha fase.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos:
• ha aprobado la distribución de la financiación  (necesidades financieras que se cubrirán el el año 2020).
• ha determinado las condiciones para la concertación de las operaciones de crédito a suscribir.

Las operaciones de préstamo se esperan formalizar para el mes de marzo.

El acuerdo recoge, de marea expresa para el Fondo de Ordenación:
- la finalidad de los recursos asignados al compartimiento de Fondo de Ordenación en el 2020
- documentación necesaria para la suscripción de operaciones de crédito con cargo al compartimiento de F.O.
- Condiciones generales y calendario de disposición del préstamo formalizado con cargo al compartimento de F.O.
- Especialidad para los ayuntamientos que se encuentran en el F.O. POR RIESGO FINANACIERO  (art. 39.1.a) del Real Decreto-Ley 17/2014)

Así mismo, recoge en su apartado III, las condiciones financieras para las operaciones de crédito que se formalicen en aplicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del 21 de febrero de 2020.

Para consultar la publicación, pinche aquí.


                                             NOTA RELATIVA A LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales acaba de publicar una nota relativa a la apertura del procedimiento de adhesión y de comunicación de necesidades financieras para su cobertura en 2020 por los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales (FFEELL): Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico.


El procedimiento para la solicitud de adhesión es el siguiente:
- Ayuntamientos del art.39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico:
  1º acceder a la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales para comprobar su inclusión en el listado de municipios que pueden solicitarlo.
  2º aquellos municipios interesados en su solicitud y que se encuentran en el listado emitido por el Ministerio, contarán con un mes desde el 29 de julio de 2019 para presentar la solicitud.
  3º la solicitud debe aprobarse por Pleno y acompañarse de un Plan de de Ajuste.
  4º la tramitación diferirá si se trata:
    a) de ayuntamientos nuevos, es decir, que no se hubieren adherido en años anteriores al F.O, que se encuentren en el listado por encontrarse en situación financiera negativa (NOTA: si no se encuentra en la mencionada lista, podrá solicitar adhesión por no poder refinanciarse en condiciones de prudencia financiera siempre que tenga alguna operación de préstamos que no cumpla dichas condiciones).
    b) a ayuntamientos ya adheridos que quieran incluir nuevas operaciones (para atender vencimiento de préstamos no incluidos en años anteriores, sentencias judiciales firmes y otras de las relacionadas con el art.40.1 Real Decreto-ley17/2014)
    c) o ayuntamientos adheridos, que no quieran incluir nuevas operaciones pero sí modificar las necesidades financieras correspondientes a vencimientos para los años 2020 y siguientes.

Aquellos ayuntamientos ya adheridos y que no quieran ni incluir nuevas operaciones ni modificar las necesidades financieras para 2020, no tendrán que realizar gestión alguna, limitándose a cumplimentar las órdenes de pago en la aplicación que estará disponible a primeros de 2020.

   5º En el plazo de 2 meses desde la finalización del plazo de solicitud de adhesión, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local valorará el plan de ajuste presentado y notificará Resolución de aceptación de adhesión a cada ayuntamiento, salvo para el caso de ayuntamientos ya adheridos que quieran modificar las necesidades financieras y aquellos que estando ya adheridos, no quieran incluir nuevas operaciones ni modificar las necesidades financieras.


Ayuntamientos del art.39.1.b) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico:
Debemos diferenciar entre:
- Ayuntamientos que no pueden refinanciar en condiciones de prudencia  financiera y que no se hayan adherido al F.O. con anterioridad, sigue el procedimiento y plazos que los indicados el apartado a) anterior.
- Ayuntamientos que ya se haya adherido al F.O. en años anteriores, podrán solicitar solicitud de adhesión para el vencimiento de nuevas operaciones.
En ambos casos deberán presentar plan de ajuste.

Para acceder a la nota, pinche aquí.

Para acceder a la aplicación para presentar las solicitudes y planes de ajuste estará accesible hasta el día 13 de septiembre a las 24:00 horas (con la ampliación citada en la resolución; si no concurren las causas, hasta el 29 de agosto). Para acceder a la misma, pinche aquí.

 

                ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD DE MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO PARA SU COBERTURA EN 2020.

                                                                                          24/07/2019


Se ha publicado en el BOE de 29 de julio de 2019, la Resolución de 24 de julio de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico.


Mediante esta resolución, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local,  determina los municipios que pueden solicitar la adhesión al Fondo de Financiación a Entidades Locales, en su compartimento Fondo de Ordenación, por cumplir los requisitos que los sitúan en situación de riesgo financiero, conforme el artículo 39.1 del Real Decreto-ley 17/2014.


Las solicitudes pueden presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la mencionada Resolución, pudiendo concederse una prórroga del plazo de 15 días, teniendo en cuenta las circunstancias y que no se perjudican derechos de tercero.


Desde el CAEL ofrecemos nuestro asesoramiento para estudiar técnicamente la posibilidad de presentar la solicitud de su ayuntamiento a esta medida. Les rogamos que en caso de estar interesados nos lo comuniquen a la dirección de email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. La fecha límite para la recepción de dicha solicitud de asesoramiento es el 12 de agosto.


Para consultar la resolución, pinche aquí.

Atentamente,

 

Equipo CAEL.

 

Ministerio, OVEELL