BOE: Actualización de las cuantías criterios y procedimientos de distribución de distribución de las transferencias: Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Publicada la distribución de fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género
12/12/2020
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre de 2020, la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género para el ejercicio 2020.
Anteriormente, con fecha 18 de noviembre de 2020 se publicó el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, con la finalidad de realizar en el año 2020 estas transferencias, adecuándolas al número de municipios que se han creado o suprimido y a su evolución poblacional desde el año 2018.
Por todo lo anterior, se determina la cuantía de los fondos correspondientes a cada una de las entidades locales que figuran en el anexo I de la citada Resolución, calculados según el resultado de aplicar los criterios establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre.
Periodo de ejecución y justificación:
Los programas de actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género abarcarán el período de ejecución comprendido entre 1 de julio de 2020 y 30 de junio de 2021.
En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas aportarán por registro electrónico, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, el acuerdo o instrumento jurídico que las habilite para ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género.
Una vez finalizado el período de ejecución, las actuaciones deberán justificarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, teniendo como fecha límite de presentación de documentación el día 30 de septiembre de 2021.
La presentación de la justificación se realizará preferentemente a través del procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica, alojada en el portal web.
Publicidad:
Se aplicarán medidas y criterios de publicidad de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, el incumplimiento de estas obligaciones de publicidad dará lugar a que se requiera a la entidad local para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días desde la recepción del requerimiento, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
Para consultar la resolución, pinche aquí.
Actualización de cuantías, criterios y procedimiento de distribución.
18/11/2020
Se ha publicado en el BOE de 18 de noviembre de 2020, el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Mientras se aprueba una nueva ley de presupuestos generales del Estado, en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2020, la aplicación presupuestaria 25.03.232C.460 está destinada a transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género, por un importe de 20.000.000,00 de euros.
Con la finalidad de realizar en el año 2020 estas transferencias, adecuándolas al número de municipios que se han creado o suprimido y a su evolución poblacional desde el año 2018, actualizar las cuantías objeto de distribución para cada uno de estos criterios e introducir un nuevo criterio de reparto, así como de avanzar hacia una mayor eficacia y eficiencia en el procedimiento de distribución y en su fase de justificación, es preciso hacer uso de la habilitación legal contenida en el apartado 3 de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, para modificar las cuantías a distribuir, los criterios y el procedimiento de distribución, mediante el presente real decreto.
Para consultar el Real Decreto, pinche aquí.
Atentamente,
Equipo CAEL.