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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOE: Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 36/2020

04/02/2021

Se ha publicado en el BOE de 04 de febrero de 2021, la Resolución de 28 de enero de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados acordó convalidar el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 341, de 31 de diciembre de 2020 y corrección de errores en número 22, de 26 de enero de 2021.

Para consultar la publicación, pinche aquí.

Publicación del Real Decreto-ley 36/2020

31/12/2020

Se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2020, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2. La movilización de tal volumen de recursos se articulará mediante distintos proyectos y programas de inversión que constituirán el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y que se pondrá en marcha con ayuda del recién aprobado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de este Real Decreto-ley es establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, mediante:

  1. La implementación de un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será aprobado por el Consejo de Ministros para su adopción y presentación formal ante las instituciones europeas.
  2. La reducción de determinadas barreras normativas y administrativas.
  3. La reforma y modernización de las administraciones públicas.

Todo ello con la finalidad de permitir una gestión más ágil y eficiente, facilitando la absorción de los mencionados fondos. Para ello, el Real Decreto-Ley 36/2020 regula una serie de especialidades de gestión del Plan, teniendo en cuenta que es el instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y de las reformas e inversiones vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria.

En lo que respecta al ámbito de las HACIENDAS LOCALES, es el capítulo I del título IV el que regula las especialidades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de gestión y control presupuestario. Dicho título será de aplicación a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público y sujetos de derecho privado dirigidas a la programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de proyectos y actuaciones financiables con fondos europeos; y a los nuevos órganos de gobernanza creados en relación con el Instrumento Europeo de Recuperación. Así, los aspectos más destacados del mismo:

1.    En materia de GESTIÓN PRESUPUESTARIA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, que reciban las entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. La financiación que reciban las entidades privadas para la gestión de proyectos a través de los dos citados instrumentos deberá ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previsto en el plan, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos.
La gestión de dichos créditos -financiados con fondos europeos- en las entidades del sector público, podrá realizarse atendiendo a una serie de especialidades establecidas en los artículos 39 a 44 del Real Decreto-Ley 36/2020, entre las que cabe señalar:

  • Se eleva el límite para el pago anticipado de los fondos comprometidos con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas hasta el 50% de la cantidad total a percibir -art. 40-.
  • Se amplía a 5 el número de años en los que se podrán adquirir compromisos de gastos plurianual de este tipo de crédito, fijándose los porcentajes máximos a aplicar a cada uno de dichos años: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo, el 100 %, en el tercer ejercicio, el 70 % y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 % y 50 % -art. 41-.
  • Se flexibiliza el calendario del ejercicio para estos créditos -art. 43-.
  • Se posibilita la incorporación a los créditos del ejercicio, de los remanentes de estos créditos que amparen compromisos de gastos contraídos antes del último mes de ejercicio anterior -art. 42-.
  • Se posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores ligados a modificaciones presupuestarias, pudiendo llegarse incluso a la fase  de formalización del compromiso de gasto, fase D del gasto -art. 39-.

 

2.    En materia de FISCALIZACIÓN Y CONTROL:
De acuerdo con lo recogido en el artículo 45, el régimen de fiscalización e intervención previa aplicable a los expedientes que implementen la aplicación de estos fondos SERÁ, siempre que los actos estén sujetos a función interventora, el régimen de requisitos básicos, cualquiera que sea el tipo de gasto al que se refiera el expediente y su cuantía, NO procediendo la aplicación del régimen general de fiscalización en ningún caso. Dicho informe tendrá la naturaleza de urgente, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo de cinco días hábiles.
Como extremos adicionales aplicables a los expedientes que implementen la aplicación de estos fondos, tal y como indica en el propio Real Decreto-Ley 36/2020, únicamente se verificarán aquellos que, por su trascendencia en el proceso de gestión de estos fondos y para garantizar que su aplicación se adecúa a las directrices establecidas por las instituciones de la Unión Europea, determine el Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo previsto en el apartado g) del artículo 152.1 de la Ley General Presupuestaria.
No obstante,  en tanto no se apruebe el citado acuerdo específico de Consejo de Ministros, los extremos adicionales a verificar en los expedientes que se financien con cargo a los Fondos de los Planes Next Generation UE serán:

a) En la fiscalización previa de los actos incluidos en la letra a) del artículo 150.2 de la Ley General Presupuestaria:

  • Los extremos de general comprobación referidos en el artículo 152.1 de la Ley General Presupuestaria.
  • La existencia de informe del Servicio jurídico en aquellos expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable, sea preceptivo.
  • La existencia de dictamen del Consejo de Estado en aquellos expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable, sea preceptivo. Con posterioridad a su emisión únicamente se constará su existencia material y su carácter favorable.

b) En la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones, prevista en la letra b) del artículo 150.2 de la Ley General Presupuestaria:

  • Para aquellos tipos de gastos que estén incluidos en los distintos Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de dicha Ley respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en la intervención previa del reconocimiento de la obligación se verificarán los extremos de general comprobación y los adicionales previstos en esos Acuerdos, que resulten exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a estos expedientes.
  • Para aquellos tipos de gastos que no estén incluidos en dichos Acuerdos de Consejo de Ministros, en la intervención previa del reconocimiento de la obligación se verificarán exclusivamente los extremos de general comprobación referidos en el artículo 152.1 de la Ley General Presupuestaria.


Además, para el ejercicio de la fiscalización previa e intervención previa de este tipo de expedientes, sólo deberá remitirse a la intervención competente la documentación que sea estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos establecidos.

ATENCIÓN: No se establecen cambios en el ejercicio de la intervención de la comprobación material de la inversión ni en la de los actos de ordenación y pago material.

No obstante, tal y como recoge el apartado 7 del citado artículo 45, el Consejo de Ministros podrá acordar la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora.

 

¿CUALES SON LOS CAMBIOS NORMATIVOS DE INTERÉS PARA LAS EELL?

1. Contratación pública

Se excepciona, para los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el requisito de la autorización para contratar prevista en el artículo 324 de la LCSP y se dispone que al licitar estos contratos y acuerdos marco, será de aplicación la tramitación de urgencia, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento, en aquellos casos en los que los órganos de contratación lo justifiquen.

Se elevan los umbrales económicos para recurrir tanto al procedimiento abierto simplificado como al procedimiento abierto simplificado de tramitación sumaria, de manera que en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, les podrá ser de aplicación el procedimiento abierto simplificado abreviado en los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 € y el procedimiento abierto simplificado ordinario en los contratos de obras, suministro y servicios con valor estimado inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada.

Con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación por parte de los diferentes centros gestores, se promoverá la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas, correspondientes a los contratos a celebrar para la gestión de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incorporen todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios y estén amparados por la norma legal correspondiente.

Asimismo, para la aplicación de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se recoge la posibilidad de los poderes adjudicadores y las entidades contratantes de organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio, previo encargo a éste, no siendo exigible en estos casos la autorización del Consejo de Ministros previa a la suscripción de un encargo prevista en el artículo 32.6.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Además, en los mencionados contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LCSP y siempre que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica:

  • el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación, la resolución de adjudicación del contrato, siendo en este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la LCSP;
  • el órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la LCSP y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.

Finalmente, mediante la disposición final quinta, se modifica la LCSP.

  • se modifica el párrafo tercero del artículo 32.7.b) de la LCSP, para añadir que el límite del 50% del importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros tampoco será aplicable a los contratos que «celebren los medios propios cuyas funciones sean el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital»
  • se modifica el apartado 1 del artículo 45 de la LCSP para ampliar el número mínimo de vocales del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la división en secciones del mismo
  • se suprime el artículo 208.2.5º.a) de la LCSP, que dispone que acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas establecidas en este precepto, entre las cuales se incluye que salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, «5.º Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato», entre otros conceptos.

2. Simplificación de la tramitación de convenios administrativos

La sistematización del marco legal y la tipología de los convenios administrativos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, supuso la incorporación de un mayor número de controles y un exceso de trámites preceptivos a efectos de lograr una mayor garantía jurídica de adaptación de los mismos a su normativa reguladora, pero ha supuesto en determinados casos, un cierto límite a su utilización como instrumento para articular la colaboración entre las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, y los sujetos de derecho privado.

Una de las ventajas que puede implicar la utilización de los convenios en la gestión del Instrumento Europeo de Recuperación es la de permitir que las actuaciones que requiera el cumplimiento de los fines de interés general puedan articularse a través de entidades que colaboren con la Administración, cuyos procedimientos son mucho más ágiles. En la reforma planteada del régimen jurídico de los convenios administrativos se ha buscado dotar a su tramitación de una mayor agilidad, eliminando aquellas diligencias que resulte posible.
Se permite la tramitación anticipada de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio siguiente u otros posteriores, pudiendo llegar hasta la fase de formalización, siempre que el pago se demore hasta el ejercicio siguiente. Se prevé también la posibilidad de percibir anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, hasta el límite del cincuenta por ciento de la cantidad total a percibir. Finalmente, se ha alargado la duración máxima de los convenios administrativos, para adaptarla a las necesidades temporales que implican los proyectos del Instrumento Europeo de Recuperación.

3. Nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES)

La colaboración público-privada será clave para la ejecución de los distintos proyectos tractores contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo necesario adaptar el marco normativo de los instrumentos de la colaboración público-privada a fórmulas que, manteniendo los controles y exigencias comunitarias, permitan fórmulas más flexibles y adaptativas a los requerimientos de los proyectos financiables con el Instrumento Europeo de Recuperación.

El PERTE pretende servir como un punto de conexión entre la iniciativa pública y privada para ofrecer un marco jurídico previsible, en el que se puedan desarrollar soluciones innovadoras, estratégicas y colaborativas. Es por ello que se considerarán PERTES aquellos proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española.

El PERTE podrá consistir en un proyecto único claramente definido en cuanto a sus objetivos y sus modalidades de ejecución, o bien en un proyecto integrado, es decir, un grupo de proyectos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente.
Nota: Se crea, dependiente del Ministerio de Hacienda, el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, en el que se inscribirán todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE, independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada y de su forma de constitución.

4. Especialidades en materia de procedimientos administrativos
Entre otras cuestiones, mediante este real decreto-ley se declaran igualmente de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma. Se prevé igualmente una reducción de plazos, en el caso del procedimiento de suscripción de convenios por parte de la AGE y sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuanto a los informes que prevé el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este ámbito, de nuevo, serán las comunidades autónomas y entidades locales las competentes para configurar sus respectivos procedimientos de tramitación de convenios, cuando proceda simplificarlos o agilizarlos.

5. Especialidades en materia de gestión de subvenciones

Se simplifica la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, así:

  • se prevé la posible utilización del procedimiento de urgencia, cuando razones de interés público lo aconsejen, al tiempo que se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas.
  • se establece que las convocatorias de las subvenciones relacionadas con el uso de estos fondos incorporen la regulación de las bases de concesión de las mismas, simplificando los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por los posibles beneficiarios.
  • Se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva, con cargo al Fodo de Recuperación, para aquellas subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas.
  • Se simplifica la documentación que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones para justificar la aplicación de las mismas.

6. Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia

Se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a los procedimientos de evaluación ambiental y facilitar así la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica, especialmente en el marco de los planes de inversión en las áreas de las tecnologías limpias, el uso de energías renovables y de eficiencia energética del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente.

En concreto, se reducen los plazos en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de proyectos, estableciéndose adicionalmente una reducción de plazos en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada y en los plazos para publicar o, en su caso, notificar, las resoluciones de los procedimientos de esta naturaleza.

 

El Real Decreto-ley 36/2020 entra en vigor el 1 de enero de 2021.


Para consultar la publicación, pinche aquí.

 

Atentamente,

 

Equipo CAEL.

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