Se recuerda que el plazo de remisión de los presupuestos del ejercicio 2022 a la oficina virtual de coordinación financiera de las entidades locales, bien sea definitivo o prorrogado, termina el día 28 de febrero.
La D.A. 87ª de la ley de presupuestos generales del estado para al año 2002 (con vigencia indefinida), ley 22/2021. Establece la retención en la participación de los tributos del estado por incumplimiento de remisión de las siguientes obligaciones de información:
Suministro de presupuestos del ejercicio corriente, a partir del correspondiente a 2022 y antes del 1 de julio del mismo año. Si la corporación no tiene aprobado el presupuesto, se comunicará el prorrogado y posteriormente el definitivo si es aprobado. La retención se producirá a partir de septiembre y hasta el final del año correspondiente.
De acuerdo con la Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el principio de prudencia financiera de las entidades locales de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extra presupuestario.
De acuerdo con la Orden HAP 2105/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información contenidas en la Ley orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se informa de las próximas obligaciones de suministro: